Gestoría Leal & Vilches
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Visado Nomada - Teletrabajadores
TELETRABAJADORES DE CARACTER INTERNACIONAL
TELETRABAJADORES DE CARÁCTER INTERNACIONAL
Art.74 bis Ley 14/2013
Nacionales de terceros países que se desplazan a España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Documentación que se debe aportar
Preguntas frecuentes
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¿Qué es un teletrabajador de carácter internacional?
Un trabajador autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
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¿Quién puede obtener una autorización como teletrabajador de carácter internacional?
Un nacional de un tercer estado, mayor de edad. (No aplica a ciudadanos de la Unión Europea ni a aquellos a los que se aplica el derecho de la Unión Europea)
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¿Puede un autónomo ser considerado teletrabajador de carácter internacional?
Si, siempre y cuando acredite una relación profesional con la empresa exterior para la que trabaja por un mínimo de tres meses y aquella autorice el traslado a España.
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¿Qué otros requisitos son necesarios?
No encontrarse irregularmente en España.
Carecer de antecedentes penales en España y en el país/es donde hayan residido los cinco años anteriores a la solicitud
Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.