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Visado Nomada - Teletrabajadores

TELETRABAJADORES DE CARACTER INTERNACIONAL

TELETRABAJADORES DE CARÁCTER INTERNACIONAL

Art.74 bis Ley 14/2013

Nacionales de terceros países que se desplazan a España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Documentación que se debe aportar

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué es un teletrabajador de carácter internacional?

    Un trabajador autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

  • ¿Quién puede obtener una autorización como teletrabajador de carácter internacional?

    Un nacional de un tercer estado, mayor de edad. (No aplica a ciudadanos de la Unión Europea ni a aquellos a los que se aplica el derecho de la Unión Europea)

  • ¿Puede un autónomo ser considerado teletrabajador de carácter internacional?

    Si, siempre y cuando acredite una relación profesional con la empresa exterior para la que trabaja por un mínimo de tres meses y aquella autorice el traslado a España.

  • ¿Qué otros requisitos son necesarios?

    No encontrarse irregularmente en España.

    Carecer de antecedentes penales en España y en el país/es donde hayan residido los cinco años anteriores a la solicitud

    Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

    Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.

Ponte en contacto para que podamos empezar a trabajar juntos.

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